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Caso Ayotzinapa: Ordenan al Ejército no destruir documentos
El Poder Judicial de la Federación ordenó al Ejército Mexicano no destruir documentos relacionados con el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, tras conceder la suspensión provisional dentro de un juicio de amparo promovido por las madres y padres de los estudiantes desaparecidos, así lo informó el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).
En agosto del 2023, padres y madres de los 43 normalistas interpusieron ante el Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo en contra de la cadena de mando del Ejército Mexicano por estimar que incumplieron con el Decreto Presidencial, el cual ordenó que todas las dependencias de la Administración Pública Federal colaborarán en el caso Ayotzinapa.
En su demanda las familias de los jóvenes argumentaron que con la publicación del sexto y último informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), tuvieron pleno de que el Ejército ha ocultado un número indeterminado de reportes de los Centros Regionales de Fusión de Inteligencia.
“Pese a que los indicios permiten inferir que su contenido es relevante para entender el contexto criminal de Iguala y, en particular, para esclarecer lo ocurrido el 26 de septiembre de 2014. Las familias han pedido como medida cautelar que dentro de la suspensión, el Poder Judicial ordene preservar la información para que no sea alterada, destruida, depurada o eliminada”,describe el comunicado.
De este ocultamiento, las familias apuntan que tienen responsabilidad en ello:
Secretario de la Defensa Nacional.
Jefe del Estado de Mayor de la Defensa Nacional.
Titular de la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Titular de la Subjefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Director del Centro Militar de Inteligencia.
La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de CDMX, donde ya se tramita el juicio de amparo indirecto relacionado con el expediente 1350/2023.
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