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Corte reitera validez de reforma a Constitución local para crear órgano de acceso a la información

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto de Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos Personales de Oaxaca, validó el proceso legislativo que dio origen al Decreto 2473, publicado el 1° de junio de 2021, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, relativas a la denominación, integración y facultades del nuevo órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados de esa entidad federativa.

En la presente controversia constitucional se reiteró el análisis efectuado en la acción de inconstitucionalidad 102/2021, en el sentido de que durante el proceso legislativo no se cometieron violaciones con carácter invalidante.


El Pleno resolvió también que con la reforma no se dejó en estado de inseguridad lo concerniente al anterior Instituto y sus integrantes; lo relativo a los recursos económicos, materiales y técnicos para el funcionamiento del nuevo organismo, ni los parámetros bajo los cuales serán sustanciados los procedimientos vigentes o iniciados durante la transición de un órgano a otro, pues en el régimen transitorio del decreto se prevé lo correspondiente a esos aspectos.


Además, la SCJN consideró que el Congreso del Estado no se encontraba obligado a contemplar una ampliación presupuestal en la reforma constitucional pues, entre otros aspectos, el aumento del número de comisionados no implica una exigencia en ese sentido, aunado a que en el régimen transitorio se previó que lo correspondiente a la transmisión de los recursos del organismo previo al nuevo, se determinaría con la expedición de la nueva Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno del Estado.


El Pleno estableció que el legislador local cuenta con libertad de configuración para instituir un nuevo órgano garante de la transparencia y la protección de datos personales, siempre y cuando cumpla con los principios y bases previstos en la Constitución Federal y en la Ley General de la materia, lo cual no resulta incompatible con el hecho de que el Congreso del Estado dotó al nuevo órgano de competencia para “garantizar la observancia de las normas y principios de buen gobierno”.


Finalmente, la SCJN determinó que no existe una antinomia entre los artículos 114 y 120 de la Constitución del Estado de Oaxaca, pues aun cuando el primero extingue al anterior Instituto, mientras que el segundo lo contempla como órgano garante e integrante del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado, es evidente que únicamente no se ha ajustado su denominación en el artículo 120, conforme a lo aprobado en el decreto impugnado, por lo que debe interpretarse en el sentido de que en dicho precepto se hace referencia al nuevo órgano.


Controversia constitucional 91/2021, promovida por el Instituto de Acceso a la Información Púbica y Protección de Datos Personales de Oaxaca, demandando la invalidez del Decreto 2473 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 1º de junio de 2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.

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