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TEPJF confirma existencia de uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad por parte del Presidente de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó la existencia de las infracciones relativas a promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuidas al presidente de la República, con motivo de diversas manifestaciones realizadas en el evento denominado “5º aniversario del triunfo democrático del pueblo de México”.



Inconforme con lo anterior, el presidente de la República impugnó al considerar que, en su concepto, la Sala Regional Especializada no fue exhaustiva, incurrió en una indebida fundamentación y motivación, aunado a que no existen pruebas suficientes para tener por acreditadas las infracciones denunciadas.


En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que los elementos de las infracciones se encuentran debidamente acreditados, ya que el presidente de la República fue el emisor del mensaje y figura central en el evento denunciado, lo que afectó la equidad en la competencia electoral del proceso concurrente 2023-2024 al hacer uso de su cargo para generar un rechazo a otros partidos políticos.


Al respecto, el pleno consideró que el discurso se emitió con fines propagandísticos, cuyo objetivo o finalidad fue la adhesión o aceptación de la ciudadanía respecto de la administración pública federal que encabeza, por lo que no puede ampararse en un ejercicio de libertad de expresión.


Además, el pleno ordenó que se implemente un catálogo de sujetos sancionados, en el cual se ordenen y sistematicen aquellas resoluciones firmes que declaren la existencia de alguna infracción. El instrumento deberá ser público y podrá consultarse por la ciudadanía y participantes políticos interesados.


En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-39/2024).

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