Total Play vulneró el modelo de comunicación política: Sala Especializada del TEPJF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que Total Play vulneró el modelo de comunicación política por la omisión de transmitir 437 promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, durante la etapa de intercampaña y campaña del proceso electoral 2022-2023 en el Estado de México.
Por lo que, incumplió con la ley electoral y el derecho de la ciudadanía de recibir la información relativa a los partidos políticos y la prerrogativa de éstos para difundir sus propuestas y demás actividades relacionadas con la preparación de la elección.
En consecuencia y considerando la reincidencia de Total Play se impuso una multa de 5000 UMAS, equivalente a $518,700.00 pesos y se dio vista al Instituto Federal de Telecomunicación (IFT). Dicha determinación se dictó en cumplimiento a la ordenado en la sentencia de la Sala Superior, en el expediente SUP-REP-246/2023. (SRE-PSC-82/2023).
En otro asunto, el Pleno declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, atribuidas al diputado local Juan Carlos Barragán Vélez, porque las manifestaciones se consideran válidas al darse en el contexto de su ideología política y cargo como legislador.
Por otra parte, se determinó que no podían atribuirse las infracciones denunciadas a Marcelo Ebrard, pues en los elementos que obran en la investigación, éste se deslindó de los hechos, de su participación y de la organización de los eventos y/o publicaciones denunciadas, así como de la relación con el “Movimiento Nacional Ebradorista”.
Por último, también se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la diputada local Julieta García, porque del análisis contextual no se advirtió que ella hiciera manifestaciones y/o publicaciones en redes sociales en favor de Marcelo Ebrard. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-108/2023. (SRE-PSC-39/2023).
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