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Tribunal Electoral deja sin efectos remoción temporal de consejera presidenta del OPLE de Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de medidas cautelares dictado por la Contraloría del OPLE de Oaxaca, que implicaba la separación temporal del cargo de Elizabeth Sánchez González, consejera presidenta del referido órgano. Lo anterior, porque la Contraloría carece de facultades para determinar la suspensión de la consejera presidenta.

La controversia inició cuando la Contraloría decretó la medida cautelar consistente en la suspensión temporal de su cargo de la consejera presidenta del OPLE, con motivo del inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa. En desacuerdo con esta determinación, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y la propia consejera presidenta del OPLE acudieron a la Sala Superior. Su argumento principal fue que la Contraloría no tiene competencia para determinar la suspensión decretada.


El Pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien por causa justifica estuvo ausente -comisión oficial en la que se encontraba representando al TEPJF- revocó el acuerdo de suspensión de la consejera presidenta, así como el acuerdo por el que se designó a una presidencia provisional, debido a que, conforme a la normatividad aplicable, únicamente el Consejo General del INE puede nombrar y remover a las consejerías de los OPLES, de ahí que determinar su suspensión en el ejercicio del cargo de manera indefinida era un equivalente a separarla de éste en pleno desarrollo del proceso electoral local.


Por último, se dejaron a salvo los derechos de la consejera presidenta para que ejerza las acciones que considere pertinentes en relación con los posibles actos de violencia política de género cometidos en su perjuicio (SUP-JE-1450/2023 y SUP-JDC-371/2023, acumulados).

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